ARH CÓDIGO ÉTICO
Objeto
ARH Código Ético de ARH ECONOMIST tiene como finalidad principal establecer con carácter general pautas de conducta, valores y principios deontológicos que han de informar en todo momento el comportamiento de todos sus miembros o integrantes, tanto en sus relaciones con terceros como con la propia empresa. No pretende ser un documento exhaustivo ni una mera declaración de principios.
Principios deontológicos
La Firma acoge como propios y sin excepción los principios deontológicos de la profesión de Economistas. La empresa se compromete a diseñar e implantar modelos de auditoría, control, normas y procedimientos que garanticen en todo momento y de un modo especial las siguientes condiciones:
- La independencia de nuestros profesionales a la hora de ejercer la profesión
Cualquier circunstancia que pueda afectar a dicha independencia (interés personal directo o indirecto, interés de otro cliente, determinados principios morales o creencias religiosas…) motivará la abstención del profesional en cuestión para prestar el asesoramiento.
- El cumplimiento de los deberes de secreto profesional y de confidencialidad.
Todo miembro de ARH ECONOMIST mantendrá la más absoluta confidencialidad con respecto a la identidad de los clientes y los asuntos en los que se les representan, salvo que medie consentimiento expreso por parte de estos últimos. Dicha confidencialidad es extensible a las comunicaciones, salvo las de carácter formativo, circuladas internamente en la empresa (ARH ECONOMIST).
Las comunicaciones entre representante y cliente no podrán ser usadas en contra del cliente.
Lo manifestado en los párrafos anteriores será de aplicación incluso después de que el cliente haya dejado de serlo.
- La inexistencia de conflicto de intereses.
El profesional en ningún caso podrá aceptar personalmente el encargo de un cliente si, directa o indirectamente —incluido su círculo íntimo de amigos y familiares—, pudiera tener algún interés privado en él. Si el conflicto de intereses surgiera con posterioridad a la aceptación del encargo, el despacho actuará en línea con lo manifestado en este apartado.
- El mantenimiento de los más altos estándares de integridad, dignidad y honor de todos sus miembros.
- La lealtad de sus profesionales tanto al cliente como a la empresa (ARH ECONOMIST).
La empresa (ARH ECONOMIST) una vez aceptado el encargo de un cliente, asume con carácter prioritario la realización de los trabajos.
- La más alta competencia profesional de todos y cada uno de sus miembros.
Si La empresa (ARH ECONOMIST) cree que no puede asumir un determinado encargo de un cliente por no contar con la competencia profesional adecuada, se lo comunicará al cliente y, si éste se lo pide, le recomendará otro profesional que, conforme a su criterio, pueda defender mejor sus intereses.
Valores
Muchos son los valores que la empresa (ARH ECONOMIST) posee como signos de identidad:
- Una relación sincera, cercana, transparente y de compromiso, tanto con el cliente, como con el resto de los miembros de la empresa (ARH ECONOMIST).
Creamos vínculos con los demás basados en la confianza. La proximidad y sinceridad en el trato personal han de estar presentes en todas y cada una de nuestras interacciones.
- Excelencia técnica y la formación continua, la calidad de nuestros servicios, así como la promoción de una cultura que apuesta por la mejora continua, sin conformarse nunca sólo con lo «bueno», sino con lo «mejor».
- Innovación y especialización.
Nuestro asesoramiento en todo momento está orientado a la innovación y a la especialización: buscamos, no sólo encontrar la solución más eficiente para cada asunto, sino también aportar al cliente una ventaja competitiva con nuestro asesoramiento.
- Criterio profesional basado en la experiencia.
Creemos especialmente en el valor del conocimiento aplicado adquirido a través de la experiencia.
- Orientación al cliente.
Lo primero es escuchar a nuestros clientes y entender claramente cuáles son los objetivos que persigue. Después, poner a su servicio, en gran medida de manera proactiva, todo nuestro empeño, conocimiento y compromiso para alcanzar dichos objetivos.
- La importancia de trabajar en equipo.
- Fomento y difusión de una cultura de cumplimiento.
Se cuida la observancia de la normativa pertinente, tanto externa como interna. La empresa (ARH ECONOMIST), destina los recursos necesarios para la ejecución eficaz de su propio plan de cumplimiento normativo.
- Gestión eficiente de los asuntos de los clientes.
- Compromiso con la sociedad.
- Compromiso con la transparencia, rendición de cuentas y sostenibilidad empresarial.
La empresa (ARH ECONOMIST) consciente de la necesidad de profundizar en modelos de gestión de negocio responsable utiliza herramientas globales en sus ámbitos de actuación, incluyendo políticas anticorrupción, medioambientales y de derechos humanos.
Código de conducta
ARH código ético cuenta también con un Catálogo de Conductas Prohibidas, en el que constan no sólo infracciones normativas y reglamentarias, sino también la violación de los principios éticos.
No discriminación. Igualdad de oportunidades
En ARH ECONOMIST no cabe discriminación alguna en el ámbito laboral, profesional y personal, por motivos de raza, edad, orientación sexual, nacionalidad, género, opinión política, origen social o discapacidad.
La empresa promueve de manera activa una cultura corporativa basada en el mérito y la integridad personal y profesional de las personas.
Dedicación plena y en exclusiva
- Todos los miembros de la empresa (ARH ECONOMIST) desarrollan sus actividades en régimen de dedicación plena, absteniéndose de ejercer además cualquier otra profesión u oficio y de ocupar o desempeñar cualquier cargo o puesto renunciable en entidades, sociedades mercantiles, asociaciones o fundaciones sin el previo consentimiento por escrito del Consejo de Administración.
- Los miembros de la empresa (ARH ECONOMIST) podrán formar parte a título individual de asociaciones de carácter profesional. Para ocupar cualquier cargo de responsabilidad en dichas asociaciones, será de aplicación lo previsto en el apartado 6.1.
Redes sociales.
Se prohíbe el uso del nombre de la empresa (ARH ECONOMIST), de sus clientes y de terceras personas relacionadas con ella, así como la difusión de información o manifestaciones que suponga una vulneración de las normas profesionales, las contenidas en éste Código Ético o en cualquier otro cuerpo normativo interno o externo, o que, de alguna manera, afecte a la imagen de integridad e imparcialidad, al prestigio o reputación de la empresa (ARH ECONOMIST) o que conlleve un aprovechamiento injustificado de ésta en beneficio propio.
Canal Interno de Comunicación y Denuncia
El Canal Interno de Comunicación y Denuncia con el que cuenta la empresa (ARH ECONOMIST). será el que se utilice también para comunicar la existencia de cualquier posible violación de las disposiciones del presente ARH Código Ético.
Reflejo en la normativa interna
la empresa (ARH ECONOMIST), ha decidido que en la medida de lo posible, sus valores, principios y pautas de conducta se vean reforzados mediante su inclusión expresa tanto en los Estatutos Sociales, como en el Reglamento de Régimen Interno de Evaluación y Retribución (RRIER) y en otra normativa de carácter interno.
- Dedicación plena.
- Moralidad, legalidad y respeto de los principios deontológicos. «Los socios prestarán sus servicios con exquisita moralidad y corrección y de conformidad con las normas y principios deontológicos propios de la profesión».
- Diligencia, lealtad y fidelidad. «Actuar con la máxima diligencia, fidelidad y lealtad con los demás, guardar total confidencialidad sobre todos los aspectos de la actividad».
- Vigilancia activa del cumplimiento.
- «Una imagen de profesional respetada interna y externamente».
- «Una relación con los demás profesionales basada en la cooperación, la lealtad y la solidaridad».
Disposiciones varias
El Director Andres R. Hassen de Cumplimiento se asegurará de que el contenido de este ARH Código ético es conocido en todo momento. Su cumplimento es de obligada observancia. Conforme al estatuto del senior partner, corresponde a éste velar por la aplicación del Código, así como, de ser necesario, resolver cualquier duda que pueda surgir con respecto a su interpretación.
Cualquier modificación del Código se hará mediante un acuerdo de la Junta de Socios adoptado por la mayoría reforzada prevista en el artículo 14.2 de los Estatutos Sociales.